Nuevas medidas del Gobierno para los trabajadores afectados por el Estado de Alarma

El presidente del Gobierno comunica las medidas que se vana a llevar a cabo en una rueda de prensa

-Antes de comenzar te dejo el link sobre ¿qué es un ERTE? y los derechos laborales, ayudas y medidas adoptadas por el Gobierno por el Coronavirus-

El Consejo de Ministros ha aprobado en fecha 17 de marzo de 2020 un Real Decreto-Ley 8/2020 que incluye varias medidas para aliviar la situación de las personas trabajadoras afectadas por la declaración del Estado de Alarma. Con el objeto de frenar los efectos que sufren, hayan sufrido o sufrirán los trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena.

MEDIDAS SOCIALES Y ECONÓMIAS

1.- Se establece en su artículo 1, que se un total de 300 mil millones de euros destinados en su gran mayoría, para la «protección a la familia y atención a la pobreza infantil» de los cuales 200 mil millones de euros para las medidas de apoyo a los trabajadores y empresas afectados por el estado de alarma.

2.-En su artículo 4, se garantizan los suministros y por lo tanto, se prohíbe el corte de suministros de primera necesidad como el agua, la luz y el gas.

3.-Se destinarán 30 millones de euros para la búsqueda e investigación de una vacuna contra el Coronavirus (Covid-19)

4.- En su artículo número 9, se recogen y definen aquellas situaciones de «vulnerabilidad económica».

EXONERACIÓN DE CUOTAS

1.- Las empresas que realicen un ERTE (Expediente de Regulación de Empleo Temporal) como consecuencia del estado de alarma por el Coronavirus (Covid-19) no tendrán, es decir, estarán exoneradas de pagar las cuotas a la Seguridad Social (SS) de los trabajadores afectados por dichas medidas. Tanto si es por suspension como por reducción de jornadas (artículos 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores).

2.- Además no necesitarán de solicitar de manera expresa la solicitud del ERTE ante la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social)

** Añadir que esta medida no causará perjuicio alguno a los trabajadores, el periódo en cuestión contará como cotizado **

3.- Moratoria en el pago de las hipotecas sobre la vivienda habitual para trabajadores por cuenta ajena y trabajadores autónomos que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y que hayan sido afectados por la crisis del coronavirus (covid-19).Esta medida se extiende también a trabajadores enfermos o que hayan sido despedidos recientemente (recogido en su artículo 7).

FLEXIBILICACIÓN DEL CESE POR ACTIVIDAD

1.- Para los trabajadores por cuenta propia, se establece una nueva prestación, análoga a la de cese de actividad (aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuya actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior).

2.- Será una prestación incompatible con cualquier otra de la Seguridad Social (SS), tendrá una cuantía del 70% de la base reguladora, su duración será de un mes ampliándose hasta el último día cuando finalice el estado de alarma.

**El tiempo de esta prestación se entenderá cotizado**

3.-Podrán solicitar esta prestación los trabajadores autónomos con trabajadores y trabajadoras a su cargo. En este caso, podrán tramitar un ERTE para éstos y, al mismo tiempo, una prestación económica para ellos.undefined

Publicado por fcondadodelgado

Graduado en Derecho, Mediador y Opositor

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