¿Dónde es obligatorio llevar mascarillas?

OBLIGACIÓN DE LLEVAR PUESTA MASCARILLAS EN EL TRANSPORTE PÚBLICO

El pasado 3 de mayo,  se publicó una orden ministerial en la cual se establecieron una serie de instrucciones para la ciudadanía a la hora de realizar movimientos y traslados a través de los medios de transportes públicos.

En su artículo 1, la orden establece que los ciudadanos tendremos que utilizar las mascarillas que cubran nariz y boca obligatoriamente, orden que causará efecto el 4 de mayo.

El uso obligatorio será para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo. Además de todos los vehículos de servicio público como pudieran ser los Taxi y Vehículos para el transporte de personas, incluyendo al conductor.

En su artículo 2 la Orden, aborda las condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre. Se establece que solo se podrán sentar dos personas por fila de asientos, con la mayor distancia posible entre uno y otros y el propio conductor.

En los viajes en transporte público como autobuses de línea solo se permitirá el 50 por ciento del aforo con obligación de dejar filas de asientos entre la posterior del conductor.

El artículo 3 de la Orden, se regulariza que los gestores de nodos de transporte en los que se produzca la entrada y salida de pasajeros establecerán y  aplicarán los procedimientos necesarios para llevar a cabo un movimiento ordenado de los mismos a su paso por las instalaciones y evitar las aglomeraciones.

Por último en su artículo final, se establece que las administraciones competentes para establecer los horarios comerciales podrán modificarlos en caso de que fuera necesario reducir la intensidad de la demanda en la hora punta del transporte público en su territorio.

Respecto a la vigencia de dicha orden será de aplicación desde el 4 de mayo hasta la finalización del estado de alarma incluidas las prorrogas.

En conclusión, mascarillas obligatorias en transporte público, máximo dos personas por fila y mantenimiento de la mayor distancia en vehículos de transportes públicos. En transportes urbanos y periurbanos no podrán ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido.

Publicado por fcondadodelgado

Graduado en Derecho, Mediador y Opositor

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